(1) Definiciones: Tal como se utiliza en esta sección, el término:
(a) “Reclamación por negligencia médica” o “reclamación por mala praxis médica” significa una reclamación, derivada de la prestación, o la no prestación, de atención o servicios médicos.
(b) “Autoasegurador” significa cualquier autoasegurador autorizado bajo s. 627.357 o cualquier posible demandado no asegurado.
(c) “Asegurador” incluye la Joint Underwriting Association.
(2) Notificación previa a la demanda.
(a) Después de completar la investigación previa a la demanda de conformidad con s. 766.203(2) y antes de presentar una demanda por negligencia médica, un reclamante notificará a cada posible demandado su intención de iniciar un litigio por negligencia médica por al menos uno de los siguientes medios verificables:
- Correo certificado del Servicio Postal de los Estados Unidos, con acuse de recibo;
- Correo del Servicio Postal de los Estados Unidos con número de seguimiento;
- Un transportista de correo comercial interestatal o un servicio de entrega; o
- 4. Cualquier persona autorizada por la ley para realizar notificaciones.
(b) 1. La prueba de la notificación realizada de conformidad con esta subsección y entregada en una dirección registrada en el Departamento de Salud, la Secretaría de Estado o la Agencia para la Administración de la Atención Médica crea una presunción refutable de que la notificación fue recibida por el posible demandado.
(b) 2. Si se impugna la notificación durante un litigio posterior, el tribunal deberá celebrar una audiencia probatoria para determinar si el posible demandado o una persona legalmente relacionada con el posible demandado recibió la notificación de conformidad con este subapartado y, en caso afirmativo, la fecha de dicha notificación. Si se impugna la notificación en virtud de este subapartado, deberá impugnarse en la primera contestación a la demanda, y si:
a. El tribunal determina que la notificación se realizó correctamente en la dirección del posible demandado que figura en el sitio web de la agencia estatal de licencias o en una dirección registrada en la Secretaría de Estado; y
b. El posible demandado demuestra por la mayor parte de las pruebas que ni el posible demandado ni una persona legalmente relacionada con el posible demandado en el momento de la notificación sabían o deberían haber sabido de la notificación, el tribunal deberá suspender el caso durante un período de investigación previo a la demanda de conformidad con esta sección, y la prescripción y la ley de caducidad deberán suspenderse desde el momento en que la notificación se realizó correctamente en la dirección del posible demandado que figura en el sitio web de la agencia estatal de licencias o en una dirección registrada en la Secretaría de Estado. La suspensión finalizará al concluir el periodo de investigación previo a la demanda previsto en este subapartado, y la suspensión del litigio finalizará automáticamente al concluir el periodo de investigación previo a la demanda.
(c) La notificación a cada posible demandado debe incluir, si está disponible, una lista de todos los proveedores de servicios médicos conocidos que hayan sido atendidos por el demandante por las lesiones denunciadas con posterioridad al presunto acto de negligencia, todos los proveedores de servicios médicos conocidos durante el período de 2 años anterior al presunto acto de negligencia que hayan tratado o evaluado al demandante, copias de todos los registros médicos en los que se basó el experto para firmar la declaración jurada y el formulario de autorización ejecutado previsto en la sección 766.1065.
(d) Tras el inicio de una demanda alegando negligencia médica ante un tribunal de jurisdicción competente, y la notificación de la demanda a un posible demandado, el demandante deberá proporcionar una copia de la demanda al Departamento de Salud y, si la demanda implica a un centro autorizado en virtud del capítulo 395, a la Agencia para la Administración de Asistencia Sanitaria. El requisito de facilitar la reclamación al Departamento de Sanidad o a la Agencia para la Administración de la Asistencia Sanitaria no menoscaba los derechos legales del demandante ni su capacidad para solicitar reparación por su reclamación. El Departamento de Salud o la Agencia para la Administración del Cuidado de la Salud revisará cada incidente que sea objeto de la demanda y determinará si implicó una conducta por parte de un titular de licencia que potencialmente esté sujeta a una demanda disciplinaria, en cuyo caso, para un profesional del cuidado de la salud con licencia, se aplica la sección 456.073 y, para un establecimiento con licencia, se aplica la parte I del capítulo 395.
(3) Investigación previa a la demanda por parte del posible demandado.
(a) No se puede entablar una demanda por un período de 90 días después de que se entregue la notificación a cualquier posible demandado. Durante el período de 90 días, el posible demandado o el asegurador o autoasegurador del posible demandado llevará a cabo una revisión según lo dispuesto en s. 766.203(3) para determinar la responsabilidad del posible demandado. Cada asegurador o autoasegurador deberá contar con un procedimiento para la pronta investigación, revisión y evaluación de las reclamaciones durante el período de 90 días. Este procedimiento deberá incluir uno o más de los siguientes:
- Revisión interna por un perito de siniestros debidamente cualificado;
- Creación de un panel compuesto por un abogado experto en el enjuiciamiento o la defensa de demandas por negligencia médica, un proveedor de servicios médicos formado en la misma especialidad médica o en una similar a la del posible demandado y un liquidador de siniestros debidamente cualificado;
- Un acuerdo contractual con una sociedad profesional estatal o local de proveedores de servicios médicos, que mantenga un comité de revisión médica; o bien
- Cualquier otro procedimiento similar que evalúe de forma justa y rápida la reclamación pendiente.
Cada asegurador o autoasegurador investigará la reclamación de buena fe, y tanto el reclamante como el posible demandado cooperarán con el asegurador de buena fe. Si la aseguradora lo requiere, el reclamante deberá comparecer ante un panel de evaluación previa al juicio o ante un comité de revisión médica y se someterá a un examen físico, si así se requiere. El incumplimiento injustificado de esta sección por cualquiera de las partes justifica la desestimación de las reclamaciones o defensas. No habrá responsabilidad civil por la participación en un procedimiento de investigación previo al juicio si se realiza sin fraude intencionado.
(b) Al final de los 90 días o antes, el posible demandado o el asegurador o autoasegurador del posible demandado deberá proporcionar al demandante una respuesta:
- Rechazando la reclamación;
- 2. Haciendo una oferta de acuerdo; o
- Hacer una oferta de arbitraje en la que se considere admitida la responsabilidad y el arbitraje se celebre únicamente sobre la cuestión de los daños y perjuicios. Esta oferta puede estar supeditada a un límite de daños generales.
(c) La respuesta se entregará al demandante si no está representado por un abogado o al abogado del demandante, por correo certificado con acuse de recibo. La falta de respuesta a la notificación por parte del posible demandado o asegurador o autoasegurador dentro de los 90 días siguientes a su recepción se considerará un rechazo definitivo de la reclamación a efectos de esta sección.
(d) Dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una respuesta por parte de un posible demandado, asegurador o autoasegurador a un reclamante representado por un abogado, el abogado notificará al reclamante por escrito la respuesta, incluyendo:
- La naturaleza exacta de la respuesta conforme al apartado (b).
- Los términos exactos de cualquier oferta de acuerdo, o admisión de responsabilidad y oferta de arbitraje sobre daños y perjuicios.
- Las consecuencias jurídicas y económicas de la aceptación o rechazo de cualquier oferta de transacción, o admisión de responsabilidad, incluidas las disposiciones de esta sección.
- Una evaluación del tiempo y la probabilidad de éxito final en el juicio sobre el fondo de la demanda del demandante.
- 5. Una estimación de los costes y honorarios del abogado en caso de juicio.
(4) Notificación previa a la demanda y prórroga – La notificación de la intención de iniciar un litigio debe notificarse dentro de los plazos establecidos en el art. 95.11. Sin embargo, una vez enviada por correo la notificación de la intención de iniciar un litigio, el demandado debe notificar la intención de iniciar un litigio dentro de los plazos establecidos en el art. 95.11. Sin embargo, una vez enviada por correo la notificación de intención de iniciar el litigio, según lo dispuesto en el subpárrafo (2)(a)1., subpárrafo (2)(a)2., o subpárrafo (2)(a)3., y durante el período de 90 días previsto en la subsección (3), el plazo de prescripción se suspende para todos los posibles demandados. Si la notificación de la intención de iniciar un litigio es entregada por un agente judicial según lo dispuesto en el subapartado (2)(a)4., el plazo de prescripción se suspende en el primer intento del agente judicial de entregar la notificación al posible demandado y continúa durante el período de 90 días para todos los posibles demandados. Previa estipulación de las partes, el plazo de 90 días podrá prorrogarse y la prescripción quedará suspendida durante dicha prórroga. Una vez recibida la notificación de finalización de las negociaciones en un periodo ampliado, el demandante dispondrá de 60 días o del resto del periodo de prescripción, el que sea mayor, para presentar la demanda. Tal y como se utilizan en esta sección, los términos “prospectivo” y “potencial” son intercambiables.
(5) Descubrimiento y admisibilidad: Una declaración, discusión, documento escrito, informe u otro producto de trabajo generado por el proceso de selección previo a la demanda no es descubrible ni admisible en ninguna demanda civil para ningún propósito por la parte contraria. Todos los participantes, incluidos, entre otros, los médicos, investigadores, testigos y empleados o asociados del demandado, son inmunes a la responsabilidad civil derivada de la participación en el proceso de preselección. Esta subsección no impide que un médico licenciado bajo el capítulo 458 o capítulo 459 o un dentista licenciado bajo el capítulo 466 que presente una opinión médica experta verificada por escrito esté sujeto a la negación de una licencia o demanda disciplinaria bajo s. 458.331(1)(oo), s. 459.015(1)(qq), o s. 466.028(1)(ll).
(6) Descubrimiento informal.
(a) Tras la recepción por un posible demandado de una notificación de demanda, las partes pondrán a disposición la información descubrible sin descubrimiento formal. En caso contrario, se desestimarán las demandas o defensas que se presenten en última instancia.
(b) El descubrimiento informal puede ser utilizado por una parte para obtener declaraciones sin juramento, la producción de documentos o cosas, y exámenes físicos y mentales, como sigue:
- Cualquiera de las partes podrá requerir la comparecencia de otras partes para la toma de una declaración no jurada. Dichas declaraciones sólo podrán ser utilizadas con fines de investigación previa a la demanda y no podrán ser descubiertas ni admitidas en ninguna demanda civil para ningún fin por ninguna de las partes. La parte que desee tomar declaración bajo juramento a cualquiera de las partes deberá notificarlo por escrito a todas las partes con una antelación razonable. La notificación debe indicar la hora y el lugar para tomar la declaración, así como el nombre y la dirección de la parte que va a ser interrogada. Salvo que resulte impracticable, el interrogatorio de cualquiera de las partes deberá realizarse al mismo tiempo por todas las demás partes. Cualquiera de las partes podrá estar representada por un abogado en la toma de declaración no jurada. Una declaración sin juramento puede ser grabada electrónicamente, taquigráficamente o en cinta de vídeo. La toma de declaraciones no juradas está sujeta a las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil de Florida y puede ser terminada por abusos.
- Cualquier parte puede solicitar el descubrimiento de documentos o cosas. Los documentos o cosas deben ser producidos, a expensas de la parte solicitante, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Las partes están obligadas a presentar los documentos y objetos que estén en su poder o bajo su control. Los expedientes médicos se presentarán según lo dispuesto en el artículo 766.204.
- Un posible demandado puede requerir que un demandante lesionado comparezca para ser examinado por un proveedor de servicios médicos apropiado. El posible demandado deberá dar aviso razonable por escrito a todas las partes en cuanto a la hora y el lugar para el examen. A menos que no resulte práctico, el demandante deberá someterse a un único examen en nombre de todos los posibles demandados. La viabilidad de un único examen debe determinarse en función de la naturaleza del estado del demandante, en relación con la responsabilidad de cada posible demandado. El informe del examen estará a disposición de las partes y de sus abogados, previo pago de los gastos razonables de reproducción, y sólo podrá utilizarse a efectos de investigación previa a la demanda. Por lo demás, dicho informe de examen es confidencial y está exento de las disposiciones del art. 119.07(1) y del art. 24(a), Art. I de la Constitución del Estado.
- Cualquier parte podrá solicitar respuestas a preguntas escritas, cuyo número no podrá exceder de 30, incluidos los subapartados. La respuesta deberá realizarse en el plazo de 20 días desde la recepción de las preguntas.
- El posible demandado o su representante legal podrán entrevistar a los proveedores de servicios médicos que traten al demandante, de conformidad con la autorización para la divulgación de información médica protegida. Este subpárrafo no requiere que el proveedor de servicios médicos tratante del demandante se someta a una solicitud de entrevista. Se notificará la intención de realizar una entrevista al demandante o a su representante legal, quien será responsable de concertar una fecha, hora y lugar mutuamente convenientes para la entrevista dentro de los 15 días siguientes a la solicitud. Para entrevistas posteriores, el posible demandado o su representante deberán notificarlo al demandante y a su representante legal al menos 72 horas antes de la entrevista posterior. En caso de que el abogado del demandante no programe una entrevista, el posible demandado o su representante legal podrán intentar llevarla a cabo sin más aviso al demandante o a su representante legal.
- El posible demandado o su representante legal también pueden tomar declaración sin juramento a los proveedores de servicios médicos que atienden al demandante. Las declaraciones deben limitarse a aquellas áreas que sean potencialmente relevantes para la reclamación de daños personales o muerte por negligencia. Sujeto a los requisitos de procedimiento del subapartado 1., un posible demandado puede tomar declaración sin juramento a los médicos tratantes del demandante. Antes de tomar declaraciones sin juramento, deberá notificarse al demandante o a su representante legal con antelación suficiente y darle la oportunidad de ser oído. El demandante o su representante legal tienen derecho a asistir a la toma de dichas declaraciones no juradas.
(c) Cada solicitud y notificación relativa al descubrimiento informal previo a la demanda conforme a esta sección debe hacerse por escrito, y debe enviarse una copia de la misma a todas las partes. Dicha solicitud o notificación deberá llevar un certificado de notificación que identifique el nombre y la dirección de la persona a la que se entrega la solicitud o notificación, la fecha de la solicitud o notificación y la forma de entrega de la misma.
(d) Las copias de los documentos presentados en respuesta a la solicitud de cualquiera de las partes deberán notificarse a todas las demás partes. La parte que notifique los documentos o su abogado identificará, en una notificación que acompañe a los documentos, el nombre y dirección de las partes a las que se notificaron los documentos, la fecha de notificación, la forma de notificación y la identidad del documento notificado.
(7) Sanciones: La falta de cooperación de cualquiera de las partes durante la investigación previa a la demanda puede ser motivo para desestimar cualquier reclamación o defensa presentada por dicha parte en la demanda.
Estatuto de Florida § 766.106
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Si usted cree que ha sido víctima de una negligencia médica o tienes preguntas legales, es importante que consulte con un abogado cualificado que pueda guiarle a través del proceso legal. El bufete, Treto Law Firm, está siempre disponible para ayudarle a investigar su caso de negligencia médica.
Llámenos al 407-559-6645 o envíeme un correo electrónico directamente a Robin@derechosmedicos.com.




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