(1) Esta sección será conocida y citada como la “Ley de Consentimiento Médico de Florida”.

(2) En cualquier actividad de tratamiento médico no cubierta por s. 768.13, titulada “Ley del Buen Samaritano”, regirá esta ley.

(3) No se permitirá ninguna recuperación en ningún tribunal de este estado contra ningún médico con licencia según el capítulo 458, médico osteópata con licencia según el capítulo 459, médico quiropráctico con licencia según el capítulo 460, médico podiátrico con licencia según el capítulo 461, dentista con licencia según el capítulo 466, enfermera registrada de práctica avanzada con licencia según el s. 464.012, o asistente médico con licencia según el s. 458.347 o el s. 459.022 en una acción iniciada por tratar, examinar u operar a un paciente sin su consentimiento informado cuando:

(a) 1. La acción del médico, médico osteópata, médico quiropráctico, médico podiátrico, dentista, enfermera registrada de práctica avanzada o asistente médico al obtener el consentimiento del paciente o de otra persona autorizada a dar el consentimiento por el paciente estuvo de acuerdo con un estándar aceptado de práctica médica entre los miembros de la profesión médica con capacitación y experiencia similares en la misma comunidad médica o similar a la de la persona que trata, examina u opera al paciente para quien se obtiene el consentimiento; y

  1. Un individuo razonable, a partir de la información proporcionada por el médico, médico osteópata, médico quiropráctico, médico podiátrico, dentista, enfermera registrada de práctica avanzada o asistente médico, dadas las circunstancias, tendría un conocimiento general del procedimiento, de los procedimientos o tratamientos alternativos médicamente aceptables y de los riesgos y peligros sustanciales inherentes al tratamiento o procedimientos propuestos, que son reconocidos entre otros médicos, médicos osteópatas, médicos quiroprácticos, médicos podiátricos o dentistas de la misma comunidad o similar que realizan tratamientos o procedimientos similares; o bien

(b) El paciente se habría sometido razonablemente, en todas las circunstancias del entorno, a dicho tratamiento o procedimiento si hubiera sido aconsejado por el médico, médico osteópata, médico quiropráctico, médico podiátrico, dentista, enfermero registrado de práctica avanzada o asistente médico de acuerdo con las disposiciones del párrafo (a).

(4)(a) Un consentimiento que conste por escrito y cumpla los requisitos del apartado (3), si está firmado válidamente por el paciente u otra persona autorizada, generará una presunción refutable de consentimiento válido.

(b) Una firma válida es aquella que es dada por una persona que bajo todas las circunstancias circundantes es mental y físicamente competente para dar su consentimiento.

Estatuto de Florida § 766.103

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